Directiva sobre mercados de instrumentos financieros II (MiFID II)
Mantenga separados los marcos jurídicos
MiFID II es una directiva incorporada mediante legislación nacional. MiFIR es un reglamento complementario y contiene facultades de intervención de producto. PRIIPs proporciona un marco independiente para documentos de datos fundamentales. No atribuya todas las salvaguardas de inversores a una única directiva.
Referencia: ESMA: intervención de producto en virtud de MiFIR. Comprobado el 8 de septiembre de 2026; verifique cambios antes de reglas jurisdiccionales.
La clasificación profesional no es automática
Un cliente profesional a petición necesita una evaluación cualitativa, además de los criterios cuantitativos pertinentes y un procedimiento escrito. Qué protecciones o mecanismos de indemnización se mantienen es una cuestión jurídica independiente; no afirme que todo profesional pierde automáticamente todas las vías de reclamación.
Ajuste la evaluación al servicio
Para productos complejos sin asesoramiento, la conveniencia se refiere a conocimientos y experiencia. El asesoramiento o la gestión de carteras requieren idoneidad, incluidas las circunstancias financieras, la capacidad de soportar pérdidas y los objetivos. Superar un cuestionario no garantiza beneficios ni fija un tamaño de posición seguro.
Fuente primaria comprobada el 11 de octubre de 2026: www.esma.europa.eu.
Preguntas frecuentes
¿Un cuestionario MiFID es una recomendación de compra?
No. La evaluación depende del servicio; superar una evaluación de conocimientos no es asesoramiento personalizado.
¿MiFID II y MiFIR son un mismo documento?
No. Son actos jurídicos relacionados pero separados: una directiva y un reglamento con obligaciones distintas.